miércoles, 21 de mayo de 2014

HORARIO DA XORNADA DE SANTA RITA

CC.OO. INFORMA



Xornada reducida con motivo da celebración de Santa Rita  
Patrón dos funcionarios

Con motivo do período da festividade de Santa Rita,  o Xoves, día 22 de maio de  2014, a xornada laboral rematará ás 12:00 horas.


         O resto das quendas dos distintos centros,  reduciráse a xornada na mesma proporción.


Pontevedra, 19 de maio de 2014




Asdo. José Ramón Piñeiro Piñeiro
Secretario da Sección Sindical de CC.OO. na Deputación


INFORMACIÓN DAS NEGOCIACIÓNS PARA A XORNADA REDUCIDA DE SANTA RITA

CC.OO. INFORMA

Con motivo da celebración da Patrona dos funcionarios, Santa Rita, CC.OO.  o día 19 de maio rexistrou un escrito no que lembraba a Administración a celebración deste día coa xornada reducida que habitualmente se viña disfrutando, xa que se pudo observar que no portal do empregado reflexaba a saída a 13,00 da tarde. 

Como no acordo está establecido a media xornada,  que últimamente non se estaba a respetar, CC.OO. puxo especial interés na negociación da recuperación da hora establecida, xa que consideramos que estannos a facer suficientes recortes, que o tempo libre non fóra un deles, polo que, insistimos en que este día fose de festa para nós. 

Conseguimos que se volvese a recuperar a media xornada, e esperamos que para o ano podamos negociar e disfrutar o día enteiro como o fan outros organismos  da Administración Local.

viernes, 16 de mayo de 2014

COLUMNA

Una sugerencia

En plena crisis de todos los sistemas, con recortes salvajes en los servicios públicos, empleos de ínfima calidad y jóvenes sin futuro, los sindicatos han vuelto a celebrar el 1 de mayo

A menudo solo apreciamos las cosas cuando las perdemos. En plena crisis de todos los sistemas, con recortes salvajes en los servicios públicos, empleos de ínfima calidad y jóvenes sin futuro, los sindicatos han vuelto a celebrar el 1 de Mayo. Haciendo frente a una campaña de desprestigio a la que no se le ve el fin, asumiendo los errores que les han costado el favor de muchos ciudadanos y la parte que les toca de la desafección general hacia las instituciones, han vuelto a sacar sus banderas a la calle.
Su tenacidad es admirable, pero las viejas fórmulas que se repiten año tras año parecen cada vez más ineficaces, quizás porque nos hallamos en una situación que nunca hemos vivido antes. Las manifestaciones de fuerza, las huelgas, los boicots, surgieron como armas poderosas contra los abusos del capitalismo tradicional, basado en la propiedad de los medios de producción, pero ahora la economía productiva no es la más importante. Han sido los abusos de la economía especulativa los que nos han arruinado, y si los sindicatos no desarrollan instrumentos eficaces para moderar sus excesos, llegará un 1 de Mayo sin banderas en la calle.
No me gustaría verlo, ni asistir al momento en que la gente que ahora los denigra, empiece a echarlos de menos. Por eso, voy a atreverme a hacer una sugerencia. ¿Por qué no cambiar el sentido de la lucha y proponer otra clase de huelgas? En una sociedad como la nuestra, las de consumo, por ejemplo, podrían resultar más impactantes que las tradicionales. Para provocar un colapso reivindicativo en todo el país, ¿no sería más eficaz designar un día de la semana para no echar gasolina o no pagar con tarjetas de crédito? Nadie podría sostener una campaña como esta mejor que los sindicatos. Y a lo mejor me equivoco, pero a lo peor, la inmovilidad desembocará en una parálisis permanente. Ojalá que no.

lunes, 12 de mayo de 2014

Cárcel contra los sindicalistas

En este mundo al revés, los sindicalistas son condenados a cárcel por violar "los derechos de los trabajadores"

Ana y Tamara han sido condenadas a tres años y un día de cárcel. Ana está embarazada de tres meses y puede que su hijo tenga que nacer en prisión. ¿Su delito? Formar parte de un piquete de medio centenar de personas donde alguien -no está probado que fuesen ellas- lanzó pintura a una piscina durante una huelga en el 2010. En primera instancia, las dos mujeres fueron condenadas a una multa y seis meses de cárcel. Como no tienen antecedentes, no habrían entrado en prisión, pero la Fiscalía recurrió y pidió la pena máxima por un «delito contra los derechos de los trabajadores»: tres años y un día. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dado a la Fiscalía la razón.

Ana y Tamara no están solas, y no hablo de las miles de personas que están reclamando su indulto al Gobierno. En España, año 2014, hay más de 40 procesos penales abiertos contra sindicalistas por hechos ocurridos durante las últimas huelgas generales. En total, las penas solicitadas por la Fiscalía contra estos piquetes suman 140 años de cárcel.

Hay que remontarse al proceso 1001, cuando el franquismo agónico juzgó a la dirección de Comisiones Obreras, para encontrar un momento en la historia de España en el que más sindicalistas se jugasen la entrada en prisión. Aquellas condenas del Tribunal de Orden Público en 1973 fueron muy duras, pero poco después el Tribunal Supremo de la dictadura las rebajó: seis años de cárcel para Marcelino Camacho; cinco para Nicolás Sartorius. Hoy la Fiscalía pide ocho años contra los sindicalistas de Airbus que participaron en un piquete durante una huelga general.
No hay precedentes en democracia de una persecución así y es estúpido pensar que tal vez se deba a que los piquetes se han vuelto más violentos. No hay protestas hoy de una crudeza comparable a la que se vivió con la reconversión industrial de los 80, con el cierre de los astilleros o con los conflictos del carbón.
Los sindicatos creen que este endurecimiento de la Fiscalía contra los piquetes responde a una estrategia superior. Su sospecha no parece alocada. Llega al mismo tiempo que la reforma de la ley de seguridad ciudadana con la que el Gobierno quiere recortar el derecho a la manifestación.
En este mundo al revés, los sindicalistas son condenados a cárcel por violar "los derechos de los trabajadores". ¿Y los empresarios? Es raro de ver. En mayo del 2009, el dueño de una panificadora abandonó cerca de un hospital a un trabajador sin contrato y sin papeles que había perdido un brazo en una máquina de amasar; el patrón escondió el brazo en la basura para borrar pruebas, por lo que no se pudo reimplantar.  La sentencia acaba de llegar: un año y un día por contratación ilegal y otros 11 meses por un delito contra los derechos de los trabajadores -más 130.242 euros de indemnización, que pagó el seguro-. En total, menos de dos años, por lo que los dos dueños de la panificadora no entrarán en prisión. Al parecer, lanzar pintura en una piscina es un delito de una gravedad mayor que tirar a la basura el brazo de un trabajador.

INFORMACIÓN SOBRE ÁS MUTUAS


ACTUACIONES DE LOS TRABAJADORES ANTE DIFERENTES SITUACIONES PROBLEMÁTICAS  CON LA MUTUA


1. SI LA MUTUA NO RECONOCE LA CONTINGENCIA PROFESIONAL (ACCIDENTE DE  TRABAJO O  ENFERMEDAD PROFESIONAL), Y  NOS  REMITE AL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD O MÉDICO DE FAMILIA PARA UNA BAJA POR CONTINGENCIAS COMUNES.

- Solicitar a la Mutua y rellenar una Hoja de Reclamaciones, haciendo constar los hechos incluyendo los argumentos de los facultativos de la Mutua) y pidiendo expresamente la revisión del caso. Hay que pedir la hoja oficial de reclamaciones, no la de calidad de la mutua ni la del defensor del mutualista.

- Recomendamos que todas las reclamaciones se realicen a través de la oficina virtual de reclamaciones. Que obliga a una respuesta escrita en un tiempo máximo de 20 días: http://www.ovrmatepss.es/virtual/

-  Ponerlo en conocimiento de su sección sindical.

-  Acudir al médico de familia del Sistema Público de Salud (SPS) y si a su criterio la situación de salud es incompatible con el trabajo habitual, solicitar que extienda una baja por contingencias comunes, con el objetivo que se va a proceder a la determinación de la contingencia. El  propio médico del  SPS puede solicitar a  la  Inspección Médica el cambio de contingencias.

-     A través del médico de familia del SPS o de la inspección médica del SPS iniciar el procedimiento de solicitud de la determinación de la contingencia en la Dirección Provincial del INSS. Para que el Equipo de Valoración de Incapacidades realice un informe propuesta para que el INSS resuelva la determinación, si es contingencia común o contingencia profesional.

- Si se discrepa de la resolución del INSS, es posible recurrirla judicialmente en el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días después de haber agotado la vía administrativa con la reclamación previa.

-  Si la empresa se niega a emitir el parte de accidente de trabajo, ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué es accidente de trabajo?

Toda lesión corporal que el trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Incluye:

• Las lesiones durante el tiempo de trabajo y en el lugar de trabajo.
• Al ir o volver del lugar de trabajo (“in itínere”).
• En el desempeño de órdenes del superior jerárquico.
• En actos de salvamento, cuando exista conexión con el trabajo.
• Enfermedades contraídas con motivo de la realización del trabajo, si es, exclusivamente causada por su ejecución.
• Enfermedades padecidas con anterioridad y que se agraven por el accidente.
• Complicaciones de salud derivadas del accidente.

2. EL MÉDICO DE LA MUTUA NOS DA EL ALTA Y CREEMOS QUE PERSISTEN LOS PROBLEMAS DE SALUD.

• Rellenar  en  la  Mutua  la  Hoja  de  Reclamaciones  señalando  las  razones  de  la disconformidad, y pidiendo expresamente la revisión del alta.
• Ponerlo en conocimiento de la Sección Sindical.
• Iniciar el procedimiento administrativo de revisión de las altas médicas expedidas en los procesos de incapacidad temporal en cuatro días naturales ante el INSS. Para evitar que en caso de denegación se tengan que devolver las cantidades cobradas es recomendable que este procedimiento se inicie con baja del sistema público de salud. Hay que tener en cuenta que  el procedimiento administrativo de las altas sustituye a la reclamación previa.
• Impugnar el alta mediante Reclamación Previa por la vía administrativa mediante escrito dirigido  al  Director  Provincial  del  INSS  en  los  11  días  siguientes  a  la  fecha  de notificación del alta, (ante silencio administrativo 7 días o denegación por parte del INSS, es posible acudir a la vía judicial en el plazo de 20 días desde la notificación o de la fecha en que deba entenderse desestimada). En este procedimiento hay que incorporarse al trabajo.
 • Acudir al médico de familia para solicitar una baja laboral por contingencias comunes y luego a la Inspección Médica para solicitar una determinación de contingencias (ver punto anterior). Si el médico de familia no quiere darnos la baja, lo podemos poner en conocimiento de la Inspección Médica.
• Si la Mutua da el alta al trabajador/a pero tiene que seguir haciendo rehabilitación, deberá asegurarse de que el trabajo es adecuado al estado de salud. Si se estima que no es así, se deberá solicitar a la Mutua que vuelva a dar la baja (puntos anteriores) o que adapte el trabajo a las condiciones de salud. La rehabilitación deberá hacerse en tiempo efectivo de trabajo y se ha de comunicar al Servicio de Prevención.

3. RECAIDAS:

• Recaída: cuando en un máximo de seis meses después del alta por accidente de trabajo inicia un proceso de baja por síntomas relacionados con el mismo.
• Para el reconocimiento de una dolencia como recaída de la anterior, si existe oposición de la mutua para reconocerla, actuar como en el punto anterior.
• Si durante este tiempo hubiera un cambio de Mutua, la asistencia debería prestarla la primera.

4. MALA PRÁCTICA MÉDICA:
• Si se considera que ha habido una mala práctica médica (en el diagnóstico, tratamiento, etc.)  rellenar  la  Hoja  de  Reclamaciones  y  ponerla  en  conocimiento  de  la  Sección Sindical(copia).
• Es posible también acudir a otras instancias como Colegios de Médicos, organizaciones de consumidores y usuarios.
• Formula siempre la reclamación a través de la oficina virtual de reclamaciones, es rápido, garantiza una respuesta por escrito y le proporciona a la Administración la información de lo que sucede con las mutuas. http://www.ovrmatepss.es/virtual/

5.  SI LA MUTUA NO QUIERE DARNOS EL INFORME DEL ESTADO DE SALUD:

Es un derecho que tenemos como paciente. Si hay negativa se hará petición por escrito citando expresamente la Ley 41/2002 (reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica).

6.  GASTOS DE TRANSPORTE:

Según Orden TIN/971/2009, de 16 de Abril, las Mutuas compensarán los gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.

7.  MEDICACIÓN PRESCRITA:

Los gastos correrán siempre a cargo de la Mutua.

8.  LA COMISIÓN DE PRESTACIONES ESPECIALES:

Es una comisión de las Mutuas con fondos destinados a ayuda social para trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional y que, además de las prestaciones que les correspondan, solicitan una “prestación especial” en forma de servicios o prestaciones económicas para él o sus familiares (por ejemplo, reformas en vivienda, eliminación de barreras arquitectónicas, sillas de ruedas, apoyo psicológico, viajes y alojamiento de familiares en la localidad del ingreso, etc…).

Deberá solicitarse por escrito a la Comisión de Prestaciones Especiales de la Mutua (suelen tener modelo de solicitud). Se puede pedir por la propia persona que ha sufrido el accidente o por sus familiares e incluso a iniciativa de la empresa.

9.  EL RECARGO DE PRESTACIONES:

Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se deben a falta contrastable de medidas de seguridad, es importante solicitar el recargo de prestaciones por medio de la inspección de trabajo, que permite que el afectado se beneficie de un incremento en sus prestaciones de un 30 a un 50 % a cargo directo de la empresa infractora.


Hay que tener en cuenta que las mutuas desde el año 1995 están autorizadas para realizar la gestión de la prestación económica de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, y que el gobierno pretende aprobar una la Ley de Mutuas que modifica las competencias de las mutuas en contingencias comunes, para  que éstas tengan nuevas atribuciones y puedan dar el alta en caso de enfermedad común aplicando nuevos recortes a los derechos de los trabajadores.

PLAN DE FORMACIÓN

CC.OO INFORMA

Aberto o prazo do
PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA
1º semestre do ano 2014
Fin do prazo: 27 de maio





BOP NÚM. 86 de 7 de maio de 2014

lunes, 5 de mayo de 2014

Expansión.com

TAL Y COMO ADELANTÓ EN MARZO

El Tribunal Supremo duda que suprimir la paga extra de forma retroactiva sea constitucional
25.04.2014MADRIDEfe
El Tribunal Supremo confirma que ha planteado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre la supresión de la paga extra de diciembre de 2012 a funcionarios y empleados públicos de 2012 al estimar que pudo vulnerar la prohibición de retroactividad de las leyes.

La decisión del pleno de lo Contencioso Administrativo del Supremo, que ha adoptado por unanimidad con el visto bueno de la Fiscalía y en contra de la Abogacía del Estado, deriva del recurso de un funcionario adscrito al Constitucional que demandaba la devolución de la parte proporcional de su extra de Navidad generada entre el 1 de junio y el 14 de julio y que cifra en 769,44 euros.
Los magistrados, que ya adelantaron su fallo el pasado marzo, aclaran que no dudan de la constitucionalidad de la medida "en sus efectos futuros, pero se ve obligada a hacerlo en sus efectos retroactivos o retrospectivos"; es decir, que la supresión de la extra por decreto con efectos del 15 de julio afectó a derechos retributivos generados desde el 1 de junio de 2012.
En el sector público la paga extra de junio se corresponde con el periodo trabajado desde el 1 de diciembre anterior hasta el 31 de mayo, en tanto que la de diciembre se devenga entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.
Por tanto, el decreto ley que suprimió la paga extra de diciembre y que entró en vigor el 15 de julio afectó a la parte devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio, fecha hasta la que los empleados públicos mantenían el derecho a percibir las dos pagas extra en 2012.
Contraprestación de un trabajo ya realizado
"Entiende esta sala, así, que en el caso de la paga extraordinaria y otras retribuciones extraordinarias vinculadas a ella se está ante una retribución que constituye una contraprestación de un trabajo ya realizado y que, por tanto, guarda una evidente vinculación a la efectiva prestación laboral", y ello sin perjuicio de que se haga con periodicidad semestral.
Y por ello, considera que la supresión de la paga extraordinaria "sólo habría podido afectar a la parte de la misma que no se encontraba devengada al tiempo de su entrada en vigor, esto es, el 15 de julio de 2012".
Así, responde a la Abogacía del Estado que "no se puede mantener que se estaba ante una mera expectativa de derecho", pues "lo cierto" es que, llegado el 1 de junio de 2012, el derecho a la percepción de la extra de diciembre "ya había nacido y permaneció  vigente  durante ese intervalo temporal en el que los  empleados públicos efectivamente prestaron su trabajo".
"No es admisible constitucionalmente afectar ablatoriamente a retribuciones ya generadas o efectos consolidados respecto de días efectivamente trabajados por el empleado público, ya que se incurre en una retroactividad", prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución, concluye el Supremo.
EL TC ya ha admitido a trámite varias cuestiones de inconstitucionalidad sobre este asunto, entre ellas una presentada por la Audiencia Nacional.