La consolidación de días adicionales de vacaciones y asuntos propios por razón de la antigüedad
La consolidación de días adicionales de vacaciones y asuntos propios por razón de la antigüedad
La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 2 de octubre de 2014 (Sala de lo Social), se ha pronunciado sobre una reclamación que viene planteándose por empleados públicos de muchas Administraciones: el reconocimiento del derecho a consolidar los días adicionales por antigüedad o asuntos propios que venía recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), con anterioridad a su modificación por el RDL 2/2012, de 13 de julio.
En efecto, el EBEP reconocía en sus artículos 48 y 50 una serie de días adicionales de vacaciones (artículo 50), sobre los 22 días hábiles comunes, a aquellos empleados públicos que tuvieran acreditada una determinada antigüedad: al cumplir los quince años de servicios, un día adicional de vacaciones y otros tanto a los veinte, a los veinticinco y a los treinta.
Y lo mismo sucedía en relación con el permiso por asuntos particulares (artículo 48): a partir de los seis “moscosos” generales reconocidos para todos los empleados públicos, se producía un incremento en estos días de permiso en función de la antigüedad: al cumplir el sexto trienio se reconocía a cada trabajador dos días adicionales de asuntos propios, y un día adicional por cada trienio a partir del octavo.
Sin embargo, el RDL 2/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, vino a modificar estas previsiones legales, en el sentido de suprimir cualquier diferencia por razón de la mayor antigüedad de unos u otros empleados públicos. De manera que, en virtud de esta norma, todos los empleados públicos pasaban a disponer de tres días de permiso por este motivo y de veintidós días hábiles de vacaciones; quedando suprimido así cualquier incremento derivado de la antigüedad del trabajador.
Pues bien, como decíamos, se han venido planteando, tanto en sede administrativa como judicial, diversas reclamaciones en las que se pretende, bien a título individual o colectivo, el reconocimiento, como derecho adquirido o consolidado de estos días adicionales suprimidos de vacaciones o asuntos propios, partiendo de la consideración de que el RDL 2/2012, de 13 de julio no puede alterar situaciones individuales preexistentes; es decir, que la citada normativa estaría infringiendo la prohibición de retroactividad de las leyes que proclama el artículo 9.3 de nuestra Constitución.
Frente al anterior planteamiento la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 2 de octubre, ha resuelto desestimar la demanda formulada por la Federación de Servicios Públicos (UGT-PV) frente a la Generalitat Valenciana y otras entidades dependientes de la misma.La Sentencia fija claramente en su Fundamento de Derecho TERCERO las respectivas posiciones de las partes:
La parte actora postula el derecho de los trabajadores afectados a la consolidación de los días adicionales de vacaciones y de libre disposición devengados con anterioridad al cambio normativo introducido por el RDL 20/2012, de 13 de julio, alegando que la supresión de los mismos implica una aplicación retroactiva de la norma que infringe tanto la normativa constitucional como comunitaria, con cita en la STJUE de 21 de junio de 2012 (…)
La parte demandada se opone por considerar improcedente dicha pretensión invocando el contenido de la norma aplicada, anteriormente citada.
Y, seguidamente, resuelve el conflicto colectivo planteado por la organización sindical en el sentido de descartar la existencia de un derecho consolidado en este ámbito. Así, se declara lo siguiente:
“Ante el debate jurídico planteado, la primera cuestión que debemos matizar es que a diferencia de lo sostenido por la demandante, en el presente caso no nos encontramos ante una cuestión jurídica análoga o similar a la que se planteó en torno a la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, pues en aquel caso se trataba de cuantías devengadas con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012 y que entendimos incorporadas al patrimonio personal del afectado, sin que pueda verse afectado por la norma posterior. En materia de vacaciones y días de asuntos propios la entrada en vigor del RDL 20/2012 no afectó a los derechos adquiridos durante el año en curso tal y como se desprende de la Diposición Transitoria Primera, que determina que el nuevo régimen jurídico desplegará sus efectos a partir del año 2013 respetando el disfrute vacacional y la disposición de días de asuntos propios prevista para el año 2012″.
Y concluye la Sala su razonamiento descartando la concurrencia de vulneración de la prohibición de retroactividad de las normas del art. 9.3 CE, “sin que tal supresión suponga aplicar la norma con carácter retroactivo pues tanto las vacaciones como los días de asuntos propios se devengan en el año natural de acuerdo con la norma vigente y en este caso el derecho transitorio determina precisamente que el cambio normativo no afectará a los derechos adquiridos para el año en curso sino que se aplicará para el conjunto de las vacaciones y permisos del siguiente año“.
La propia norma en su disposición transitoria primera disponía que determina que los efectos de la restricción no afecten al año en curso (2012), sino a periodos sucesivos.
Finalmente, debemos considerar que, en la medida en que el referido RDL 20/2012, de 13 de julio, determinaba en su artículo 8º la ineficacia de cualquier acuerdo, pacto o convenio para el personal funcionario o laboral que no se ajustara a la nueva normativa, no cabe a través de la negociación colectiva establecer una previsión –el reconocimiento de días adicionales por antigüedad- que resulta, en definitiva, contraria a un disposición de rango superior.
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