miércoles, 17 de diciembre de 2014

La consolidación de días adicionales de vacaciones y asuntos propios por razón de la antigüedad


La consolidación de días adicionales de vacaciones y asuntos propios por razón de la antigüedad
La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 2 de octubre de 2014 (Sala de lo Social), se ha pronunciado sobre una reclamación que viene planteándose por empleados públicos de muchas Administraciones: el reconocimiento del derecho a consolidar los días adicionales por antigüedad o asuntos propios que venía recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), con anterioridad a su modificación por el RDL 2/2012, de 13 de julio.
En efecto, el EBEP reconocía en sus artículos 48 y 50 una serie de días adicionales de vacaciones (artículo 50), sobre los 22 días hábiles comunes, a aquellos empleados públicos que tuvieran acreditada una determinada antigüedad: al cumplir los quince años de servicios, un día adicional de vacaciones y otros tanto a los veinte, a los veinticinco y a los treinta.
Y lo mismo sucedía en relación con el permiso por asuntos particulares (artículo 48): a partir de los seis “moscosos” generales reconocidos para todos los empleados públicos, se producía un incremento en estos días de permiso en función de la antigüedad: al cumplir el sexto trienio se reconocía a cada trabajador dos días adicionales de asuntos propios, y un día adicional por cada trienio a partir del octavo.
Sin embargo, el RDL 2/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, vino a modificar estas previsiones legales, en el sentido de suprimir cualquier diferencia por razón de la mayor antigüedad de unos u otros empleados públicos. De manera que, en virtud de esta norma, todos los empleados públicos pasaban a disponer de tres días de permiso por este motivo y de veintidós días hábiles de vacaciones; quedando suprimido así cualquier incremento derivado de la antigüedad del trabajador.
Pues bien, como decíamos, se han venido planteando, tanto en sede administrativa como judicial, diversas reclamaciones en las que se pretende, bien a título individual o colectivo, el reconocimiento, como derecho adquirido o consolidado de estos días adicionales suprimidos de vacaciones o asuntos propios, partiendo de la consideración de que  el RDL 2/2012, de 13 de julio no puede alterar situaciones individuales preexistentes; es decir, que la citada normativa estaría infringiendo la prohibición de retroactividad de las leyes que proclama el artículo 9.3 de nuestra Constitución.
Frente al anterior planteamiento la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 2 de octubre, ha resuelto desestimar la demanda formulada por la Federación de Servicios Públicos (UGT-PV) frente a la Generalitat Valenciana y otras entidades dependientes de la misma.La Sentencia fija claramente en su Fundamento de Derecho TERCERO las respectivas posiciones de las partes:
La parte actora postula el derecho de los trabajadores afectados a la consolidación de los días adicionales de vacaciones y de libre disposición devengados con anterioridad al cambio normativo introducido por el RDL 20/2012, de 13 de julio, alegando que la supresión de los mismos implica una aplicación retroactiva de la norma que infringe tanto la normativa constitucional como comunitaria, con cita en la STJUE de 21 de junio de 2012 (…)
La parte demandada se opone por considerar improcedente dicha pretensión invocando el contenido de la norma aplicada, anteriormente citada.
Y, seguidamente, resuelve el conflicto colectivo planteado por la organización sindical en el sentido de descartar la existencia de un derecho consolidado en este ámbito. Así, se declara lo siguiente:
“Ante el debate jurídico planteado, la primera cuestión que debemos matizar es que a diferencia de lo sostenido por la demandante, en el presente caso no nos encontramos ante una cuestión jurídica análoga o similar a la que se planteó en torno a la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, pues en aquel caso se trataba de cuantías devengadas con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012 y que entendimos incorporadas al patrimonio personal del afectado, sin que pueda verse afectado por la norma posterior. En materia de vacaciones y días de asuntos propios la entrada en vigor del RDL 20/2012 no afectó a los derechos adquiridos durante el año en curso tal y como se desprende de la Diposición Transitoria Primera, que determina que el nuevo régimen jurídico desplegará sus efectos a partir del año 2013 respetando el disfrute vacacional y la disposición de días de asuntos propios prevista para el año 2012″.
Y concluye la Sala su razonamiento descartando la concurrencia de vulneración de la prohibición de retroactividad de las normas del art. 9.3 CE, “sin que tal supresión suponga aplicar la norma con carácter retroactivo pues tanto las vacaciones como los días de asuntos propios se devengan en el año natural de acuerdo con la norma vigente y en este caso el derecho transitorio determina precisamente que el cambio normativo no afectará a los derechos adquiridos para el año en curso sino que se aplicará para el conjunto de las vacaciones y permisos del siguiente año“.  
La propia norma en su disposición transitoria primera disponía que determina que los efectos de la restricción no afecten al año en curso (2012), sino a periodos sucesivos.
Finalmente, debemos considerar que, en la medida en que el referido RDL 20/2012, de 13 de julio, determinaba en su artículo 8º la ineficacia de cualquier acuerdo, pacto o convenio para el personal funcionario o laboral que no se ajustara a la nueva normativa, no cabe a través de la negociación colectiva establecer una previsión –el reconocimiento de días adicionales por antigüedad- que resulta, en definitiva, contraria a un disposición de rango superior.

miércoles, 3 de diciembre de 2014




Siete claves para obtener la mejor jubilación
  • Realizar ingresos una vez al mes en lugar de cada tres ayuda a que el dinero aportado esté menos sujeto a la volatilidad del mercado
  • Las comisiones en los planes de renta fija deben ser inferiores a los de Bolsa
Siete claves para obtener la mejor jubilación
(Thinkstock)
Los vehículos de ahorro privados para completar la pensión pública se han convertido en un instrumento fundamental si se quiere preservar el nivel de vida después del cese de la vida laboral. EFPA España (Asociación Europea de Asesores Financieros) ha elaborado recomendaciones en las que repasa las principales claves a la hora de asegurar una jubilación sin sobresaltos.
Contratar un plan desde la primera nómina. Cuanto antes se comience a ahorrar para la jubilación mejor, ya que el ahorro sistemático en un plan hormiguita nos permitirá acumular un capital final suficiente para constituir una renta.
Un plan para cada uno. La edad y el perfil de riesgo deben marcar el producto a elegir. Así, una persona joven podrá adoptar mucho más riesgo en planes de renta variable para obtener una mejor rentabilidad a largo plazo e ir trasladando, con el paso del tiempo, su cartera a posiciones más conservadoras. Aunque no se debe olvidar la aversión al riesgo del ahorrador.
En los últimos años de la vida laboral, los expertos de EFPA recomiendan planes de pensiones de renta fija a corto plazo (24 meses) y los planes de previsión asegurados (más conocidos como PPA).

Fíjese si los planes de la gestora ocupan buenas posiciones en el ranking de rentabilidad a largo plazo
Elegir una buena casa. La entidad gestora con la que contratamos nuestro plan es fundamental. Es importante analizar la calidad de la enseña, solvencia, reputación y si sus planes ocupan buenas posiciones en el ranking de rentabilidad a largo plazo. La información clara, puntual y de calidad de la entidad también debe ser un factor importante para evitar cualquier susto.
Hay vida más allá del plan de pensiones. Existen otros vehículos de ahorro para completar la pensión pública como los planes de previsión asegurados (PPA), los planes de ahorro sistemáticos (PIAS) y los seguros de vida.
Los PPA tienen la ventaja de que aseguran un tipo de interés para toda la duración del contrato y año a año. Remuneran a un tipo asegurado más alto que comunican al ahorrador antes de cada vencimiento anual y tienen las mismas ventajas fiscales que los planes de pensiones.
Los PIASson contratos con entidades aseguradoras con el objetivo de constituir una renta vitalicia al término del contrato con las aportaciones realizadas y la rentabilidad obtenida. La duración mínima de diez años será de 5 años con la nueva reforma fiscal. Tiene la ventaja de que los rendimientos obtenidos durante el periodo de ahorro no tributarán.
Los seguros de vida de ahorro no gozan de ventajas fiscales, pero permiten el rescate en cualquier momento.
Mejor aportar mes a mes que trimestralmente. Es conveniente realizar ingresos una vez al mes, más que al trimestre o solo una aportación periódica. Así se logra diversificar el riesgo y el dinero aportado está menos sujeto a la volatilidad del mercado.
Cuidado con las comisiones. Cuando contrate un plan de pensiones, debe estar muy atento a los gastos de gestión y depósito. No siempre un plan con una comisión más baja es el más adecuado. Las comisiones en planes de renta fija deben ser inferiores a los planes de Bolsa, ya que estos últimos deben tener, sobre todo, una gestión dinámica y activa para obtener buenas rentabilidades que mitiguen el efecto de las comisiones.
Inflación y fiscalidad también influyen. A la hora de elegir el plan para la jubilación, es fundamental analizar variables como la inflación, la fiscalidad, los tipos de interés, la evolución de los mercados. La rentabilidad del plan debe superar la inflación del momento para evitar la pérdida de poder adquisitivo del dinero. Las aportaciones al plan de pensiones rebajan la factura fiscal.