miércoles, 3 de junio de 2015

AGRADECEMENTO

MOITAS GRAZAS!!

Compañeiros/as,

Dende a  Sección Sindical de CC.OO. na Deputación de Pontevedra, queremos manifestar o noso máis sinceiro agradecemento a todos/as os traballadores/as que confiaron unha vez máis en nos,  ó elixirnos como os seus representantes.
Estos vindeiros catro anos estaremos ó voso lado coma sempre, para afrontar esta nova etapa.



Un saudo,

José R. Piñeiro

lunes, 18 de mayo de 2015



SABES QUE  ESTOS ÚLTIMOS AÑOS LOS DELEGADOS DE   CC.OO. UTILIZAMOS   TU  VOTO PARA  TRABAJAR Y CON ELLO CONSEGUIMOS :

1.- Que se reclasificaran puestos de trabajo que, con apenas esfuerzo,   hicieron que tu sueldo base, complemento de destino y específico incrementaran tu salario mensual,  y por ello tu base de cotización para el cálculo de la pensión es más alto. Haz la comparación de salario con el grupo o grupos inferiores, depende si fue una sola o más veces tu reclasificación.
2.- Que sigas teniendo Beneficios Sociales (ayudas sanitarias, de estudios , anticipos, premio a la jubilación , asesoría jurídica, seguros) compáralas con la Xunta o con el Estado. Esto a lo largo del año también significa dinero e incremento en tu base de cotización para el cobro de la pensión.
3.- Con mucho esfuerzo fuimos capaces de mantener CUATRO PAGAS DE PRODUCTIVIDAD al año, la última la acabas de cobrar el mes pasado. ¿Qué administración conoces que pague  esto? ¿Comprobaste cuánto dinero es al año?
4.- ¿Cuál fue el esfuerzo personal que te pidió CC.OO. qué hicieras? (concentraciones, manifestaciones, encierros, algún tipo de protesta). Sabes que ninguno, quizá por esto es por lo que no se valoran los logros conseguidos con el esfuerzo de Comisiones Obreras debido a que A LOS FUNCIONARIOS no le costaron ningún trabajo.
5.- No permitimos que se privatizara ningún servicio, a pesar de los muchos intentos llevados a cabo por la Diputación.
6.- Impedimos el deterioro estructural de los servicios, sin los cuales Ciudad Infantil ya no existiría y el Parque Central y Comarcales de maquinaria, tampoco.
7.- Presionamos para la compra de nueva maquinaria y vehículos.
8.- Información continua, día a día, en su página y mediante escritos y asambleas.
9.- Atender y tratar de resolver todos los problemas planteados por los trabajadores. Como bien conocéis los que los habéis planteado.

MIENTRAS EN OTRAS ADMINISTRACIONES, ESTANDO TODAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, SE PERDIERON LOS BENEFICIOS SOCIALES Y SALARIO, CC.OO., EN LA DIPUTACIÓN LOGRÓ MANTENERLAS CON UNA ESTRATEGIA BASADA EN EL ESFUERZO DEL TRABAJO Y LA INFORMACION.
CC.OO. ENTIENDE COMO PODEMOS VER QUE EL VOTO DADO A UNA OPCION SINDICAL SE TIENE QUE ÚTILIZAR PARA TRABAJAR Y DEL TRABAJO SALEN LOS RESULTADOS COMO LOS CONSEGUIDOS, Y DE LOS QUE AHORA TU DISFRUTAS.
NO  DES EL VOTO SIN PENSAR, DALE EL VOTO A QUIEN TE PUEDA ARREGLAR TU PROBLEMA O A QUIEN TE PUEDA MEJORAR TUS CONDICIONES LABORALES O SOCIALES.
SABES POR EXPERIENCIA QUE LAS OTRAS  ORGANIZACIONES QUE SE PRESENTAN TE LLEVAN PROMETIENDO RESOLVERTE TUS PROBLEMAS. SON LAS MISMAS PERSONAS QUE SE PRESENTARON EN ORGANIZACIONES DISTINTAS.  PERO LA REALIDAD ES QUE PASADOS LOS DOS PRIMEROS MESES, SI TE HE VISTO NO ME ACUERDO ¿CUÁNTAS VECES LOS HAS ENCONTRADO O TE RESOLVIERON ALGÚN PROBLEMA?





lunes, 16 de marzo de 2015

SENTENCIA EN CANARIAS

Los funcionarios no pueden recibir premios en metálico o días libres por llevar muchos años trabajando

05.03.2015Expansión.com3
Una sentencia declara nula la decisión de un ayuntamiento de premiar a una funcionaria con un premio en metálico o días libres por cumplir 15 años en su puesto de trabajo.
Los funcionarios no pueden recibir premios en metálico o días libres por llevar muchos años trabajando
Fotografía: Expansión/archivo
Los ayuntamientos no pueden pagar a sus funcionarios premios en metálico o en forma de días libres por cumplir determinados años de servicio, más allá de los trienios con los que se retribuye la antigüedad o de los permisos recogidos en las leyes aplicables a los empleados públicos.
Así lo dispone una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que declara ilegales las recompensas que aprobó en 2005 el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para premiar a sus funcionarios al cumplir determinados años de trabajo.
En este caso concreto, fue el Gobierno de Canarias el que impugnó el premio concedido a una funcionaria de la capital tinerfeña al cumplir 15 años de servicio, que le daba derecho a embolsarse539 euros o a disfrutar de once días libres adicionales, informa Efe.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC recuerda que las retribuciones de los funcionarios solo puede establecerse por normas con rango de ley, lo que convierte en nula cualquier otra resolución aprobada al respecto por un ayuntamiento.
"La retribución por cumplir años de servicio no está prevista en la legislación estatal, autonómica ni local, salvo en lo que se refiere a los trienios. Luego es nula la norma local que establece una retribución nueva y distinta a las previstas en la ley con carácter general para toda la función pública, sin competencia normativa para ello", añade el TSJC.Más días libres no son "ayuda social"En cuanto a la opción de disfrutar de un premio en días libres, la Sala argumenta en la misma línea: los permisos a los que tienen derecho los empleados públicos de los ayuntamientos del archipiélago son los establecidos en las leyes sobre función pública del Estado y del Parlamento de Canarias.
El tribunal considera además "inaceptable" que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife pretenda presentar esas recompensas por antigüedad como una "ayuda social" a sus empleados.
"No se menciona la situación objeto de protección social. Ciertamente las prestaciones sociales y las retribuciones no son equivalentes, pero el tiempo de servicios prestados es una contraprestación del trabajo y, por lo tanto, una retribución", razona el magistrado ponente, Jaime Guilarte.
Esta sentencia del TSJC confirma otra anterior dictada contra el Ayuntamiento por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

jueves, 19 de febrero de 2015

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Las compañías están obligadas a trasladar la reforma fiscal a las nóminas

¿Qué hacer si la empresa no aplica la rebaja de retenciones?

  • Es habitual que el tipo de retención varíe de un mes a otro por las horas extra o la retribución variable
¿Qué hacer si la empresa no aplica la rebaja de retenciones?
Un trabajador recibe su nómina de enero y detecta que su tipo de retención no se ha reducido respecto a diciembre. Dicho de otra forma, su empresa no ha trasladado la rebaja tributaria que entró en vigor este año. Se trata de un caso real, que si bien no es generalizado, refleja que algunas compañías no han actualizado la gestión de nóminas para incluir los nuevos tramos y tipos impositivos. Alegan falta de tiempo, a pesar de que la reforma del reglamento del IRPF, donde se especifica la forma de determinar el tipo de retención, se aprobó en diciembre. En principio, el asunto debería resolverse con la mera comunicación del error. Las empresas no sacan ninguna ventaja por aplicar un tipo de retención mayor en la medida que en que el gravamen solo determina cómo se reparte entre Hacienda y el trabajador el sueldo bruto.
Como señala Javier Echeburúa, abogado laboralista y autor del blog Diálogo Laboral,  las empresas que no han aplicado la reforma fiscal deberían reajustar la nómina en febrero y lo que se hubiera tributado de más en enero se corregiría en los períodos posteriores. El tipo de retención que aplican la empresas tiene una fórmula de cálculo concreta en el que entran en juego la retribución bruta anual prevista, las cotizaciones sociales a cargo del empleado, las reducciones fiscales (actualmente de 2.000 euros con carácter general), los tipos y tramos impositivos y la situación del contribuyente que, a su vez, determina los mínimos personales y familiares. Es el empleado quien debe comunicar a su empresa circustancias como tener un hijo que modifican la cuota a pagar del IRPF.
Eva Torrecilla, vicepresidenta del Colegio de Graduados Sociales, indica que muchos trabajadores esperaban tras los anuncios del Ejecutivo una rebaja de su retención superior. Para un salario anual de 15.000 euros de un contribuyente soltero y sin hijos, el tipo de retención baja del 9,59% al 8,04%. Para un sueldo de 40.000 euros, el tipo se reduce del 21% al 20,41%. Son diferencias pequeñas que pueden quedar en nada ante cualquier variación de la retribución prevista. Hay que tener en cuenta que las empresas calculan el tipo de retención en función del salario anual que estiman que cobrará su empleado, que muchas veces se desconoce exactamente en la medida en que puede estar influenciado por el número de horas extra o la retribución variable. Ello provoca que el tipo de retención mensual a veces varíe de un mes a otro. Y explica que muchos asalariados vean como en los meses postreros del año, especialmente en diciembre, su tipo de retención cambia sensiblemente debido a la diferencia entre el salario real cobrado en el año y el sueldo estimado en meses anteriores para realizar el cálculo.
¿Y si una empresa ha fijado una retención superior a la correspondiente a lo largo de un año? José María Salcedo Benavente, socio del despacho Ático Jurídico, menciona una consulta de la Dirección General de Tributos que señala que el trabajador puede solicitar una rectificación de la autoliquidación. Sin embargo, las retenciones suponen un adelanto del pago del IRPF, que se abona cuando se presenta la declaración anual del impuesto. Así, los empleados que sufren un tipo superior en su nómina, tendrán derecho a una mayor devolución cuando liquiden el impuesto. En cualquier caso, la Dirección General de Tributos aclara que si la Administración resuelve a favor del trabajador, éste tendrá derecho a la devolución siempre y cuando el importe de la retención no se hubiera deducido ya en la declaración anual.
Obviamente, que un trabajador tribute más en su nómina mensual beneficia a la Agencia Tributaria, que sí actúa cuando el caso es el contrario y detecta que una empresa retiene de menos a sus empleados. En este caso, Hacienda puede solicitar el pago de la deuda, fijar sanciones e intereses de demora. Incluso, la Agencia Tributaria reclamaba a las empresas en el pasado el ingreso de las retenciones después de que el empleado ya hubiera presentado su declaración de la renta y, por lo tanto, hubiera abonado la cuota total que le corresponde. Es decir, Hacienda cobraba por el mismo concepto por dos vías. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha señalado en diversas resoluciones que ello resultaba un sinsentido y suponía un “enriquecimiento injusto”. Así, Hacienda no puede reclamar el importe de la retención que ya se ha pagado al presentar la declaración, aunque sí sancionar y exigir intereses de demora a la empresa por no aplicar correctamente el reglamento. Incluso este último punto es discutible. Desde Ático Jurídico recuerdan que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 2013 abre la puerta también a recurrir las sanciones impuestas cuando no se ha producido un perjuicio económico para la Hacienda pública.