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viernes, 18 de septiembre de 2015
miércoles, 29 de julio de 2015
Acusan al Gobierno de no querer negociar y esperar al último día para imponer su propuesta
Los sindicatos de funcionarios, indignados con Hacienda
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. EFE/Archivo
(EFE)
Calificativos como “decepción” e “indignación” pudieron oírse ayer al término de la reunión que celebraron en Madrid representantes de los sindicatos CC OO, UGT, CSI-F, ELA y CIG con altos cargos del Ministerio de Hacienda para abordar cómo mejorar las plantillas de las Administraciones públicas. El encuentro fue catalogado de “técnico” por fuentes del Departamento de Cristóbal Montoro, quienes admitieron haber acudido a la cita con el mero objetivo de “escuchar a los sindicatos”.
Desde las organizaciones sindicales esa actitud fue catalogada como “pantomima” y a punto estuvo de provocar que algunos representantes sindicales abandonaran la mesa de negociación. Sin llegar al conflicto, todos los sindicatos asistentes acordaron dar por cerrado el asunto de la oferta de empleo público y la tasa de reposición de las bajas que se produzcan.
“No entendemos para qué era la reunión de hoy (por ayer) si durante la semana pasada los técnicos de Hacienda ya se habían visto con todos los sindicatos y se habían abordado todos los asuntos pendientes: salarios, oferta pública de empleo (OPE), devolución de los días de asuntos propios pendientes o abono del 75% de la paga extra suprimida en 2012, entre otras cuestiones”, explicó José Manuel Vera, responsable de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO que participó en el encuentro.
En esta línea se expresó el secretario del sector de la Administración General del Estado (AGE) de UGT, Carlos Álvarez, quien valoró el encuentro como un “paripé, una tomadura de pelo y una pérdida de tiempo absoluta”.
Fuentes de CSI-F interpretaron esta ausencia de propuestas concretas por parte del Ejecutivo como una falta de voluntad por emprender una auténtica negociación. Además, mostraron su temor a que finalmente el día 30, fecha prevista para que se reúna la Mesa General de las Administraciones Públicas, el Ejecutivo presente una oferta cerrada en la que plantee su propuesta de incremento salarial y de aumento de las plantillas en el sector público.
Ayer solo arrancaron a los responsables de Hacienda la seguridad de que está previsto que la oferta de empleo público de 2016 sea mejor que la de este año. En los presupuestos de este ejercicio decidió elevarse del 10% al 50% el porcentaje de bajas que pueden cubrirse, también conocida como tasa de reposición, aunque solo en aquellos sectores considerados prioritarios. Tampoco hubo avances ayer en lo relativo a aumentar el número de áreas calificadas como esenciales.
jueves, 19 de febrero de 2015
Las compañías están obligadas a trasladar la reforma fiscal a las nóminas
¿Qué hacer si la empresa no aplica la rebaja de retenciones?
- Es habitual que el tipo de retención varíe de un mes a otro por las horas extra o la retribución variable
Un trabajador recibe su nómina de enero y detecta que su tipo de retención no se ha reducido respecto a diciembre. Dicho de otra forma, su empresa no ha trasladado la rebaja tributaria que entró en vigor este año. Se trata de un caso real, que si bien no es generalizado, refleja que algunas compañías no han actualizado la gestión de nóminas para incluir los nuevos tramos y tipos impositivos. Alegan falta de tiempo, a pesar de que la reforma del reglamento del IRPF, donde se especifica la forma de determinar el tipo de retención, se aprobó en diciembre. En principio, el asunto debería resolverse con la mera comunicación del error. Las empresas no sacan ninguna ventaja por aplicar un tipo de retención mayor en la medida que en que el gravamen solo determina cómo se reparte entre Hacienda y el trabajador el sueldo bruto.
Como señala Javier Echeburúa, abogado laboralista y autor del blog Diálogo Laboral, las empresas que no han aplicado la reforma fiscal deberían reajustar la nómina en febrero y lo que se hubiera tributado de más en enero se corregiría en los períodos posteriores. El tipo de retención que aplican la empresas tiene una fórmula de cálculo concreta en el que entran en juego la retribución bruta anual prevista, las cotizaciones sociales a cargo del empleado, las reducciones fiscales (actualmente de 2.000 euros con carácter general), los tipos y tramos impositivos y la situación del contribuyente que, a su vez, determina los mínimos personales y familiares. Es el empleado quien debe comunicar a su empresa circustancias como tener un hijo que modifican la cuota a pagar del IRPF.
Eva Torrecilla, vicepresidenta del Colegio de Graduados Sociales, indica que muchos trabajadores esperaban tras los anuncios del Ejecutivo una rebaja de su retención superior. Para un salario anual de 15.000 euros de un contribuyente soltero y sin hijos, el tipo de retención baja del 9,59% al 8,04%. Para un sueldo de 40.000 euros, el tipo se reduce del 21% al 20,41%. Son diferencias pequeñas que pueden quedar en nada ante cualquier variación de la retribución prevista. Hay que tener en cuenta que las empresas calculan el tipo de retención en función del salario anual que estiman que cobrará su empleado, que muchas veces se desconoce exactamente en la medida en que puede estar influenciado por el número de horas extra o la retribución variable. Ello provoca que el tipo de retención mensual a veces varíe de un mes a otro. Y explica que muchos asalariados vean como en los meses postreros del año, especialmente en diciembre, su tipo de retención cambia sensiblemente debido a la diferencia entre el salario real cobrado en el año y el sueldo estimado en meses anteriores para realizar el cálculo.
¿Y si una empresa ha fijado una retención superior a la correspondiente a lo largo de un año? José María Salcedo Benavente, socio del despacho Ático Jurídico, menciona una consulta de la Dirección General de Tributos que señala que el trabajador puede solicitar una rectificación de la autoliquidación. Sin embargo, las retenciones suponen un adelanto del pago del IRPF, que se abona cuando se presenta la declaración anual del impuesto. Así, los empleados que sufren un tipo superior en su nómina, tendrán derecho a una mayor devolución cuando liquiden el impuesto. En cualquier caso, la Dirección General de Tributos aclara que si la Administración resuelve a favor del trabajador, éste tendrá derecho a la devolución siempre y cuando el importe de la retención no se hubiera deducido ya en la declaración anual.
Obviamente, que un trabajador tribute más en su nómina mensual beneficia a la Agencia Tributaria, que sí actúa cuando el caso es el contrario y detecta que una empresa retiene de menos a sus empleados. En este caso, Hacienda puede solicitar el pago de la deuda, fijar sanciones e intereses de demora. Incluso, la Agencia Tributaria reclamaba a las empresas en el pasado el ingreso de las retenciones después de que el empleado ya hubiera presentado su declaración de la renta y, por lo tanto, hubiera abonado la cuota total que le corresponde. Es decir, Hacienda cobraba por el mismo concepto por dos vías. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha señalado en diversas resoluciones que ello resultaba un sinsentido y suponía un “enriquecimiento injusto”. Así, Hacienda no puede reclamar el importe de la retención que ya se ha pagado al presentar la declaración, aunque sí sancionar y exigir intereses de demora a la empresa por no aplicar correctamente el reglamento. Incluso este último punto es discutible. Desde Ático Jurídico recuerdan que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 2013 abre la puerta también a recurrir las sanciones impuestas cuando no se ha producido un perjuicio económico para la Hacienda pública.
miércoles, 3 de diciembre de 2014
miércoles, 3 de diciembre de 2014
Siete claves para obtener la mejor jubilación
- Realizar ingresos una vez al mes en lugar de cada tres ayuda a que el dinero aportado esté menos sujeto a la volatilidad del mercado
- Las comisiones en los planes de renta fija deben ser inferiores a los de Bolsa
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(Thinkstock)
Los vehículos de ahorro privados para completar la pensión pública se han convertido en un instrumento fundamental si se quiere preservar el nivel de vida después del cese de la vida laboral. EFPA España (Asociación Europea de Asesores Financieros) ha elaborado recomendaciones en las que repasa las principales claves a la hora de asegurar una jubilación sin sobresaltos.
Contratar un plan desde la primera nómina. Cuanto antes se comience a ahorrar para la jubilación mejor, ya que el ahorro sistemático en un plan hormiguita nos permitirá acumular un capital final suficiente para constituir una renta.
Un plan para cada uno. La edad y el perfil de riesgo deben marcar el producto a elegir. Así, una persona joven podrá adoptar mucho más riesgo en planes de renta variable para obtener una mejor rentabilidad a largo plazo e ir trasladando, con el paso del tiempo, su cartera a posiciones más conservadoras. Aunque no se debe olvidar la aversión al riesgo del ahorrador.
En los últimos años de la vida laboral, los expertos de EFPA recomiendan planes de pensiones de renta fija a corto plazo (24 meses) y los planes de previsión asegurados (más conocidos como PPA).
Fíjese si los planes de la gestora ocupan buenas posiciones en el ranking de rentabilidad a largo plazo
Elegir una buena casa. La entidad gestora con la que contratamos nuestro plan es fundamental. Es importante analizar la calidad de la enseña, solvencia, reputación y si sus planes ocupan buenas posiciones en el ranking de rentabilidad a largo plazo. La información clara, puntual y de calidad de la entidad también debe ser un factor importante para evitar cualquier susto.
Hay vida más allá del plan de pensiones. Existen otros vehículos de ahorro para completar la pensión pública como los planes de previsión asegurados (PPA), los planes de ahorro sistemáticos (PIAS) y los seguros de vida.
Los PPA tienen la ventaja de que aseguran un tipo de interés para toda la duración del contrato y año a año. Remuneran a un tipo asegurado más alto que comunican al ahorrador antes de cada vencimiento anual y tienen las mismas ventajas fiscales que los planes de pensiones.
Los PIASson contratos con entidades aseguradoras con el objetivo de constituir una renta vitalicia al término del contrato con las aportaciones realizadas y la rentabilidad obtenida. La duración mínima de diez años será de 5 años con la nueva reforma fiscal. Tiene la ventaja de que los rendimientos obtenidos durante el periodo de ahorro no tributarán.
Los seguros de vida de ahorro no gozan de ventajas fiscales, pero permiten el rescate en cualquier momento.
Mejor aportar mes a mes que trimestralmente. Es conveniente realizar ingresos una vez al mes, más que al trimestre o solo una aportación periódica. Así se logra diversificar el riesgo y el dinero aportado está menos sujeto a la volatilidad del mercado.
Cuidado con las comisiones. Cuando contrate un plan de pensiones, debe estar muy atento a los gastos de gestión y depósito. No siempre un plan con una comisión más baja es el más adecuado. Las comisiones en planes de renta fija deben ser inferiores a los planes de Bolsa, ya que estos últimos deben tener, sobre todo, una gestión dinámica y activa para obtener buenas rentabilidades que mitiguen el efecto de las comisiones.
Inflación y fiscalidad también influyen. A la hora de elegir el plan para la jubilación, es fundamental analizar variables como la inflación, la fiscalidad, los tipos de interés, la evolución de los mercados. La rentabilidad del plan debe superar la inflación del momento para evitar la pérdida de poder adquisitivo del dinero. Las aportaciones al plan de pensiones rebajan la factura fiscal.
lunes, 21 de octubre de 2013
lunes, 22 de abril de 2013
¿Cómo se llega a ser corrupto?
LUIS MARIANO MORENO ÉCIJA Getafe, Madrid. 13 ABR 2013 - 00:00 CET
Primero necesitamos alguien corrupto, en el que la educación no ha hecho mella, que se cree superior a los demás; ovejas de quien aprovecharse, o a quien intentar corromper con sus estrategias también. Yo he visto casos, en los que incluso se admira a los corruptos. ¿Cómo se puede admirar a un inculto social?
Cuando un político es finalmente declarado corrupto, llegamos al extremo de la aberración, alguien que se le ha reclutado para servir al público, ha demostrado no tener educación ni respeto por los demás. Cualquier político imputado debería en primer lugar dimitir de su cargo, hasta que se demostrara su posible culpabilidad. No entiendo cómo políticos que tienen que dar ejemplo, pueden faltar a los otros y seguir en el Senado o en el Congreso, o en cualquier cargo político. <TB>
Los políticos deben dar ejemplo, y si no son capaces o no están preparados, simplemente echarles del cargo que nunca dejarán por su voluntad. Un ejemplo así, puede renovar la sociedad, lo contrario la lleva a un precipicio peligroso.— Luis Mariano Moreno Écija.
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