lunes, 16 de marzo de 2015

SENTENCIA EN CANARIAS

Los funcionarios no pueden recibir premios en metálico o días libres por llevar muchos años trabajando

05.03.2015Expansión.com3
Una sentencia declara nula la decisión de un ayuntamiento de premiar a una funcionaria con un premio en metálico o días libres por cumplir 15 años en su puesto de trabajo.
Los funcionarios no pueden recibir premios en metálico o días libres por llevar muchos años trabajando
Fotografía: Expansión/archivo
Los ayuntamientos no pueden pagar a sus funcionarios premios en metálico o en forma de días libres por cumplir determinados años de servicio, más allá de los trienios con los que se retribuye la antigüedad o de los permisos recogidos en las leyes aplicables a los empleados públicos.
Así lo dispone una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que declara ilegales las recompensas que aprobó en 2005 el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para premiar a sus funcionarios al cumplir determinados años de trabajo.
En este caso concreto, fue el Gobierno de Canarias el que impugnó el premio concedido a una funcionaria de la capital tinerfeña al cumplir 15 años de servicio, que le daba derecho a embolsarse539 euros o a disfrutar de once días libres adicionales, informa Efe.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC recuerda que las retribuciones de los funcionarios solo puede establecerse por normas con rango de ley, lo que convierte en nula cualquier otra resolución aprobada al respecto por un ayuntamiento.
"La retribución por cumplir años de servicio no está prevista en la legislación estatal, autonómica ni local, salvo en lo que se refiere a los trienios. Luego es nula la norma local que establece una retribución nueva y distinta a las previstas en la ley con carácter general para toda la función pública, sin competencia normativa para ello", añade el TSJC.Más días libres no son "ayuda social"En cuanto a la opción de disfrutar de un premio en días libres, la Sala argumenta en la misma línea: los permisos a los que tienen derecho los empleados públicos de los ayuntamientos del archipiélago son los establecidos en las leyes sobre función pública del Estado y del Parlamento de Canarias.
El tribunal considera además "inaceptable" que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife pretenda presentar esas recompensas por antigüedad como una "ayuda social" a sus empleados.
"No se menciona la situación objeto de protección social. Ciertamente las prestaciones sociales y las retribuciones no son equivalentes, pero el tiempo de servicios prestados es una contraprestación del trabajo y, por lo tanto, una retribución", razona el magistrado ponente, Jaime Guilarte.
Esta sentencia del TSJC confirma otra anterior dictada contra el Ayuntamiento por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

jueves, 19 de febrero de 2015

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Las compañías están obligadas a trasladar la reforma fiscal a las nóminas

¿Qué hacer si la empresa no aplica la rebaja de retenciones?

  • Es habitual que el tipo de retención varíe de un mes a otro por las horas extra o la retribución variable
¿Qué hacer si la empresa no aplica la rebaja de retenciones?
Un trabajador recibe su nómina de enero y detecta que su tipo de retención no se ha reducido respecto a diciembre. Dicho de otra forma, su empresa no ha trasladado la rebaja tributaria que entró en vigor este año. Se trata de un caso real, que si bien no es generalizado, refleja que algunas compañías no han actualizado la gestión de nóminas para incluir los nuevos tramos y tipos impositivos. Alegan falta de tiempo, a pesar de que la reforma del reglamento del IRPF, donde se especifica la forma de determinar el tipo de retención, se aprobó en diciembre. En principio, el asunto debería resolverse con la mera comunicación del error. Las empresas no sacan ninguna ventaja por aplicar un tipo de retención mayor en la medida que en que el gravamen solo determina cómo se reparte entre Hacienda y el trabajador el sueldo bruto.
Como señala Javier Echeburúa, abogado laboralista y autor del blog Diálogo Laboral,  las empresas que no han aplicado la reforma fiscal deberían reajustar la nómina en febrero y lo que se hubiera tributado de más en enero se corregiría en los períodos posteriores. El tipo de retención que aplican la empresas tiene una fórmula de cálculo concreta en el que entran en juego la retribución bruta anual prevista, las cotizaciones sociales a cargo del empleado, las reducciones fiscales (actualmente de 2.000 euros con carácter general), los tipos y tramos impositivos y la situación del contribuyente que, a su vez, determina los mínimos personales y familiares. Es el empleado quien debe comunicar a su empresa circustancias como tener un hijo que modifican la cuota a pagar del IRPF.
Eva Torrecilla, vicepresidenta del Colegio de Graduados Sociales, indica que muchos trabajadores esperaban tras los anuncios del Ejecutivo una rebaja de su retención superior. Para un salario anual de 15.000 euros de un contribuyente soltero y sin hijos, el tipo de retención baja del 9,59% al 8,04%. Para un sueldo de 40.000 euros, el tipo se reduce del 21% al 20,41%. Son diferencias pequeñas que pueden quedar en nada ante cualquier variación de la retribución prevista. Hay que tener en cuenta que las empresas calculan el tipo de retención en función del salario anual que estiman que cobrará su empleado, que muchas veces se desconoce exactamente en la medida en que puede estar influenciado por el número de horas extra o la retribución variable. Ello provoca que el tipo de retención mensual a veces varíe de un mes a otro. Y explica que muchos asalariados vean como en los meses postreros del año, especialmente en diciembre, su tipo de retención cambia sensiblemente debido a la diferencia entre el salario real cobrado en el año y el sueldo estimado en meses anteriores para realizar el cálculo.
¿Y si una empresa ha fijado una retención superior a la correspondiente a lo largo de un año? José María Salcedo Benavente, socio del despacho Ático Jurídico, menciona una consulta de la Dirección General de Tributos que señala que el trabajador puede solicitar una rectificación de la autoliquidación. Sin embargo, las retenciones suponen un adelanto del pago del IRPF, que se abona cuando se presenta la declaración anual del impuesto. Así, los empleados que sufren un tipo superior en su nómina, tendrán derecho a una mayor devolución cuando liquiden el impuesto. En cualquier caso, la Dirección General de Tributos aclara que si la Administración resuelve a favor del trabajador, éste tendrá derecho a la devolución siempre y cuando el importe de la retención no se hubiera deducido ya en la declaración anual.
Obviamente, que un trabajador tribute más en su nómina mensual beneficia a la Agencia Tributaria, que sí actúa cuando el caso es el contrario y detecta que una empresa retiene de menos a sus empleados. En este caso, Hacienda puede solicitar el pago de la deuda, fijar sanciones e intereses de demora. Incluso, la Agencia Tributaria reclamaba a las empresas en el pasado el ingreso de las retenciones después de que el empleado ya hubiera presentado su declaración de la renta y, por lo tanto, hubiera abonado la cuota total que le corresponde. Es decir, Hacienda cobraba por el mismo concepto por dos vías. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha señalado en diversas resoluciones que ello resultaba un sinsentido y suponía un “enriquecimiento injusto”. Así, Hacienda no puede reclamar el importe de la retención que ya se ha pagado al presentar la declaración, aunque sí sancionar y exigir intereses de demora a la empresa por no aplicar correctamente el reglamento. Incluso este último punto es discutible. Desde Ático Jurídico recuerdan que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 2013 abre la puerta también a recurrir las sanciones impuestas cuando no se ha producido un perjuicio económico para la Hacienda pública.

miércoles, 17 de diciembre de 2014

La consolidación de días adicionales de vacaciones y asuntos propios por razón de la antigüedad


La consolidación de días adicionales de vacaciones y asuntos propios por razón de la antigüedad
La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 2 de octubre de 2014 (Sala de lo Social), se ha pronunciado sobre una reclamación que viene planteándose por empleados públicos de muchas Administraciones: el reconocimiento del derecho a consolidar los días adicionales por antigüedad o asuntos propios que venía recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), con anterioridad a su modificación por el RDL 2/2012, de 13 de julio.
En efecto, el EBEP reconocía en sus artículos 48 y 50 una serie de días adicionales de vacaciones (artículo 50), sobre los 22 días hábiles comunes, a aquellos empleados públicos que tuvieran acreditada una determinada antigüedad: al cumplir los quince años de servicios, un día adicional de vacaciones y otros tanto a los veinte, a los veinticinco y a los treinta.
Y lo mismo sucedía en relación con el permiso por asuntos particulares (artículo 48): a partir de los seis “moscosos” generales reconocidos para todos los empleados públicos, se producía un incremento en estos días de permiso en función de la antigüedad: al cumplir el sexto trienio se reconocía a cada trabajador dos días adicionales de asuntos propios, y un día adicional por cada trienio a partir del octavo.
Sin embargo, el RDL 2/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, vino a modificar estas previsiones legales, en el sentido de suprimir cualquier diferencia por razón de la mayor antigüedad de unos u otros empleados públicos. De manera que, en virtud de esta norma, todos los empleados públicos pasaban a disponer de tres días de permiso por este motivo y de veintidós días hábiles de vacaciones; quedando suprimido así cualquier incremento derivado de la antigüedad del trabajador.
Pues bien, como decíamos, se han venido planteando, tanto en sede administrativa como judicial, diversas reclamaciones en las que se pretende, bien a título individual o colectivo, el reconocimiento, como derecho adquirido o consolidado de estos días adicionales suprimidos de vacaciones o asuntos propios, partiendo de la consideración de que  el RDL 2/2012, de 13 de julio no puede alterar situaciones individuales preexistentes; es decir, que la citada normativa estaría infringiendo la prohibición de retroactividad de las leyes que proclama el artículo 9.3 de nuestra Constitución.
Frente al anterior planteamiento la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 2 de octubre, ha resuelto desestimar la demanda formulada por la Federación de Servicios Públicos (UGT-PV) frente a la Generalitat Valenciana y otras entidades dependientes de la misma.La Sentencia fija claramente en su Fundamento de Derecho TERCERO las respectivas posiciones de las partes:
La parte actora postula el derecho de los trabajadores afectados a la consolidación de los días adicionales de vacaciones y de libre disposición devengados con anterioridad al cambio normativo introducido por el RDL 20/2012, de 13 de julio, alegando que la supresión de los mismos implica una aplicación retroactiva de la norma que infringe tanto la normativa constitucional como comunitaria, con cita en la STJUE de 21 de junio de 2012 (…)
La parte demandada se opone por considerar improcedente dicha pretensión invocando el contenido de la norma aplicada, anteriormente citada.
Y, seguidamente, resuelve el conflicto colectivo planteado por la organización sindical en el sentido de descartar la existencia de un derecho consolidado en este ámbito. Así, se declara lo siguiente:
“Ante el debate jurídico planteado, la primera cuestión que debemos matizar es que a diferencia de lo sostenido por la demandante, en el presente caso no nos encontramos ante una cuestión jurídica análoga o similar a la que se planteó en torno a la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, pues en aquel caso se trataba de cuantías devengadas con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012 y que entendimos incorporadas al patrimonio personal del afectado, sin que pueda verse afectado por la norma posterior. En materia de vacaciones y días de asuntos propios la entrada en vigor del RDL 20/2012 no afectó a los derechos adquiridos durante el año en curso tal y como se desprende de la Diposición Transitoria Primera, que determina que el nuevo régimen jurídico desplegará sus efectos a partir del año 2013 respetando el disfrute vacacional y la disposición de días de asuntos propios prevista para el año 2012″.
Y concluye la Sala su razonamiento descartando la concurrencia de vulneración de la prohibición de retroactividad de las normas del art. 9.3 CE, “sin que tal supresión suponga aplicar la norma con carácter retroactivo pues tanto las vacaciones como los días de asuntos propios se devengan en el año natural de acuerdo con la norma vigente y en este caso el derecho transitorio determina precisamente que el cambio normativo no afectará a los derechos adquiridos para el año en curso sino que se aplicará para el conjunto de las vacaciones y permisos del siguiente año“.  
La propia norma en su disposición transitoria primera disponía que determina que los efectos de la restricción no afecten al año en curso (2012), sino a periodos sucesivos.
Finalmente, debemos considerar que, en la medida en que el referido RDL 20/2012, de 13 de julio, determinaba en su artículo 8º la ineficacia de cualquier acuerdo, pacto o convenio para el personal funcionario o laboral que no se ajustara a la nueva normativa, no cabe a través de la negociación colectiva establecer una previsión –el reconocimiento de días adicionales por antigüedad- que resulta, en definitiva, contraria a un disposición de rango superior.

miércoles, 3 de diciembre de 2014




Siete claves para obtener la mejor jubilación
  • Realizar ingresos una vez al mes en lugar de cada tres ayuda a que el dinero aportado esté menos sujeto a la volatilidad del mercado
  • Las comisiones en los planes de renta fija deben ser inferiores a los de Bolsa
Siete claves para obtener la mejor jubilación
(Thinkstock)
Los vehículos de ahorro privados para completar la pensión pública se han convertido en un instrumento fundamental si se quiere preservar el nivel de vida después del cese de la vida laboral. EFPA España (Asociación Europea de Asesores Financieros) ha elaborado recomendaciones en las que repasa las principales claves a la hora de asegurar una jubilación sin sobresaltos.
Contratar un plan desde la primera nómina. Cuanto antes se comience a ahorrar para la jubilación mejor, ya que el ahorro sistemático en un plan hormiguita nos permitirá acumular un capital final suficiente para constituir una renta.
Un plan para cada uno. La edad y el perfil de riesgo deben marcar el producto a elegir. Así, una persona joven podrá adoptar mucho más riesgo en planes de renta variable para obtener una mejor rentabilidad a largo plazo e ir trasladando, con el paso del tiempo, su cartera a posiciones más conservadoras. Aunque no se debe olvidar la aversión al riesgo del ahorrador.
En los últimos años de la vida laboral, los expertos de EFPA recomiendan planes de pensiones de renta fija a corto plazo (24 meses) y los planes de previsión asegurados (más conocidos como PPA).

Fíjese si los planes de la gestora ocupan buenas posiciones en el ranking de rentabilidad a largo plazo
Elegir una buena casa. La entidad gestora con la que contratamos nuestro plan es fundamental. Es importante analizar la calidad de la enseña, solvencia, reputación y si sus planes ocupan buenas posiciones en el ranking de rentabilidad a largo plazo. La información clara, puntual y de calidad de la entidad también debe ser un factor importante para evitar cualquier susto.
Hay vida más allá del plan de pensiones. Existen otros vehículos de ahorro para completar la pensión pública como los planes de previsión asegurados (PPA), los planes de ahorro sistemáticos (PIAS) y los seguros de vida.
Los PPA tienen la ventaja de que aseguran un tipo de interés para toda la duración del contrato y año a año. Remuneran a un tipo asegurado más alto que comunican al ahorrador antes de cada vencimiento anual y tienen las mismas ventajas fiscales que los planes de pensiones.
Los PIASson contratos con entidades aseguradoras con el objetivo de constituir una renta vitalicia al término del contrato con las aportaciones realizadas y la rentabilidad obtenida. La duración mínima de diez años será de 5 años con la nueva reforma fiscal. Tiene la ventaja de que los rendimientos obtenidos durante el periodo de ahorro no tributarán.
Los seguros de vida de ahorro no gozan de ventajas fiscales, pero permiten el rescate en cualquier momento.
Mejor aportar mes a mes que trimestralmente. Es conveniente realizar ingresos una vez al mes, más que al trimestre o solo una aportación periódica. Así se logra diversificar el riesgo y el dinero aportado está menos sujeto a la volatilidad del mercado.
Cuidado con las comisiones. Cuando contrate un plan de pensiones, debe estar muy atento a los gastos de gestión y depósito. No siempre un plan con una comisión más baja es el más adecuado. Las comisiones en planes de renta fija deben ser inferiores a los planes de Bolsa, ya que estos últimos deben tener, sobre todo, una gestión dinámica y activa para obtener buenas rentabilidades que mitiguen el efecto de las comisiones.
Inflación y fiscalidad también influyen. A la hora de elegir el plan para la jubilación, es fundamental analizar variables como la inflación, la fiscalidad, los tipos de interés, la evolución de los mercados. La rentabilidad del plan debe superar la inflación del momento para evitar la pérdida de poder adquisitivo del dinero. Las aportaciones al plan de pensiones rebajan la factura fiscal.